
¿Qué es?
El Manual de Convivencia Estudiantil es un documento normativo que establece las reglas, derechos, deberes y procedimientos que regulan la convivencia dentro de una institución educativa. Su propósito es fomentar un ambiente de respeto, inclusión y disciplina, promoviendo valores como la responsabilidad y la tolerancia. Además, define las acciones correctivas en caso de incumplimiento de las normas, garantizando un proceso justo y formativo. Se ha construido con la participación de la comunidad educativa y está alineado con las leyes y políticas nacionales en materia de educación y derechos de los estudiantes.
Marco Legal
El Manual de Convivencia de la IEDTA Calandaima está regido por las siguientes normas generales
Ley 1098 de 2006
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013
Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013
Decreto 1075 del 26 de mayo 2015
Ley 1801 de julio 29 de 2016
Para cada uno de ellos ...
Organigrama IEDTA Calandaima
Historia
El colegio Departamental Calandaima inicia sus labores de secundaria en el año 1972, con el profesor gestor Constantino Segura y la colaboración del padre José Fernández, los señores Carlos Díaz, Paulino Beltrán y Arturo Ortiz, en ese entonces su nombre respondía a Colegio Cooperativo Calandaima.
A partir de 1974 el colegio paso a ser administrado por la Secretaria de Educación de Cundinamarca en terrenos comprados por el departamento a la Caja Agraria; aprobándose hasta el curso 4 de bachillerato o Básica Secundaria. En 1982 la Secretaria de Educación expide un decreto, otorgando licencia de funcionamiento para el grado quinto (5º) de bachillerato y posteriormente se legalizan según resolución 20537 del 17 de Noviembre de 1983 los grados quinto y sexto (5º, 6º) de bachillerato o media vocacional, proclamando la primera promoción de bachilleres académicos con un total de diez alumnos, siendo rector él señor Campo Elías Bejarano.
En el año 1997 se autoriza por Resolución 0003701 de Abril 30 el cambio de modalidad académica por técnica agropecuaria. En el año 1999 se proclama la primera promoción de Bachilleres Técnicos Agropecuarios siendo rector el señor Marco Emilio Rojas Burgos. Posteriormente mediante resolución número 002922 de Junio doce de 2003 se integra y se le da reconocimiento oficial como Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima con las sedes de primaria: Escuela Marco Fidel Suarez, Escuela San Francisco, Escuela Albania, Escuela Capotes, Escuela la Cajita y Escuela el Ocobo.
En el año 2010 se inicia el programa 3011 de educación formal de adultos y jóvenes en extra edad, con Ciclos Lectivos Especiales Integrados jornada diurna y sabatina, reconocida oficialmente mediante Res. 011063 de 2011, graduando sus primeros Bachilleres Académicos en el año 2011 siendo rector el licenciado Fred Erick Rocha Walteros.
En los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media Técnica Agropecuaria, reconocida mediante resoluciones números 002922 de junio 12 de 2003 y 011063 de diciembre 20 de 2011, emitidas por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, conformada por las siguientes sedes:
• Colegio de bachillerato básico y media técnica Calandaima
• Sede Capotes
• Sede Marco Fidel Suarez
• Sede Albania
• Sede El Ocobo
• Sede La Cajita
• Sede San Francisco
La Institución atiende población predominantemente de los grupos A, B y C, según la clasificación del Sisben.
Resoluciones
01403 de 1973: Conceder licencia de funcionamiento para los cursos primero y segundo de bachillerato del colegio cooperativo agrícola de Cumaca.
00484 de 1974: Anexase el colegio de Calandaima al colegio cooperativo de Tibacuy.
10058 de 1974: Reconocimiento de los grados primero a tercero en el ciclo básico de enseñanza media del colegio Departamental Integrado de Calandaima.
01446 de 1976: Conceder licencia de funcionamiento para los cursos primero a cuarto del ciclo básico de enseñanza media académica del colegio departamental de Calandaima.
40 de 1977: Reconocer por los años 76 y 77 los estudios de los cursos primero a cuarto del ciclo básico de educación media del colegio departamental Calandaima.
748 de 1979: Aprobar hasta nueva visita los estudios de los cursos de primero a cuarto de educación básica secundaria modalidad académica del colegio departamental Calandaima.
0000107 de 1982: Conceder licencia de labores para el curso quinto de bachillerato del colegio departamental de Cumaca.
000693 de 1983 Conceder licencia de labores para el curso once de bachillerato académico del colegio departamental de Calandaima.
20537 de 1983: Aprobar hasta nueva visita los estudios correspondientes de primero a quinto del nivel de básica primaria.
006271 de 1990: Conceder a partir del año 1990 la aplicación del servicio educativo en la modalidad agropecuaria en el bachillerato tecnología al colegio departamental nacionalizado de Calandaima.
000725 de 1995 (autorizar el cambio de modalidad de académica a agropecuaria para los grados sexto y séptimo del ciclo de educación básica secundaria).
000966 de 1995 (confirma la resolución 000725 de 1995)
000701 de 1997 (autorización para la prestación del servicio educativo formal de los grados sexto a noveno del ciclo de educación básica secundaria con orientación en agropecuaria y para los grados decimo y once del nivel de educación media técnica con especialidad en agropecuaria).
000701 de 1997 autorizar el cambio de carácter académico a técnico con especialidad agropecuaria del colegio departamental nacionalizado Calandaima).
001093 de 1997 (reconocer desde el año 97 hasta el 2000 los estudios correspondientes a los grados sexto, séptimo, octavo y noveno del ciclo de básica secundaria del colegio nacionalizado Calandaima).
3913 del 1997 (otorgar la condecoración medalla SIMON BOLIVAR al colegio departamental nacionalizado Calandaima al cumplir 25 años de servicio a la comunidad educativa).
000772 de 1999 (conceder licencia de funcionamiento y reconocimiento de carácter oficial al colegio departamental Calandaima para los ciclos y niveles de básica secundaria y media técnica agropecuaria).
003313 de 2002 (integrar en una sola institución educativa departamental los siguientes establecimientos educativos: Colegio departamental Calandaima, escuela rural el Ocobo, escuela rural la Cajita, escuela rural Albania, escuela rural Capotes, escuela rural Marco Fidel Suárez y escuela rural San Francisco en adelante conformarán la Institución Educativa Departamental Técnico Agropecuario Calandaima y ofrecerá los servicios educativos en los niveles preescolar, básica y media técnica con especialidad agropecuaria)
002922 de 2003: Reconocimiento de carácter oficial a partir del año 2003 a la Institución Educativa Departamental Técnico Agropecuario Calandaima del municipio de Tibacuy y autorizarla para que imparta educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica con modalidad agropecuaria, Institución de naturaleza oficial, calendario A jornada única.
005167 de 2010: Se integra a la Institución Educativa Departamental Técnica Agropecuaria Calandaima, la Escuela Santiago Samper Brush de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.
007176 de 2010: Se autoriza a la Institución Educativa Departamental Técnica Agropecuaria Calandaima la ampliación del servicio educativo para la Educación Formal de Adultos, ciclos I, II, III y IV; modalidad semi presencial, jornada diurna y sabatina.
011063 de 2011: Se concede reconocimiento de carácter oficial a la Institución Educativa Departamental Técnica Agropecuaria Calandaima, sede principal del Municipio de Tibacuy para que imparta el servicio educativo Formal para Adultos, Ciclos Lectivos Especiales Integrados I, II, III, IV, V y VI, otorgando el título de Bachiller Académico a los alumnos debidamente matriculados, que hayan cursado y aprobado los ciclos correspondientes.
00497 de 2014: Se autoriza el cierre definitivo de la sede Escuela Santiago Samper Brush de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima del Municipio de Tibacuy – Cundinamarca, el traslado de los estudiantes y la entrega de los libros reglamentarios de la historia académica y archivos en general, al Instituto de Promoción Social del Municipio de Fusagasugá, quien adquiere la responsabilidad de su tenencia y conservación, así como el deber de expedir las certificaciones correspondientes.
La IEDTA Calandaima, es una institución de carácter público que tiene como fin formar a jóvenes de la región con una vocación por el cuidado de la naturaleza y conocimientos técnicos aplicados en el campo en lo laboral y social proporcionando ambientes pedagógicos múltiples, con dimensión humanística, ética, ambiental, científica y tecnológica, que forme a los estudiantes en valores, convivencia pacífica y construcción, con el fin de tener mayores posibilidades de acceder a la educación técnica o superior
En el 2025 la IEDTA Calandaima, será líder en la formación integral de bachilleres técnicos, que estén en capacidad de diseñar y ejecutar exitosamente proyectos productivos agropecuarios y en otros ámbitos, que permitan el desarrollo de su comunidad de acuerdo con las necesidades del entorno, con el apoyo del SENA y en convenio con la UNAD, la UDEC y otras entidades como la CAR en su programa PRAES, la UMATA en la réplica de especies vegetales y programas de alimentación, reproducción y sanidad animal, con la Asociación de Ganaderos del Sumapaz, Fedegan, el ICA, la Cámara de Comercio de Bogotá con su programa HERMES y otras.
Formar jóvenes de la región sector rural y urbano capacitándolos para acceder a la educación superior y ser competentes en el mercado laboral local, nacional e internacional, teniendo en cuenta los valores humanos, éticos y morales, aptos para tomar decisiones libres responsables y autónomas.
La IEDTA Calandaima adoptará para su labor pedagógica, los modelos constructivista y sistémico investigativo, integrados como modelo inspirador de un currículo que propone el desarrollo multifacético y promueve el interés del estudiante, permitiendo su proyección, donde el trabajo productivo, la educación integral y la investigación, estén íntimamente ligadas para la formación científica de las nuevas generaciones.
La institución proporcionará los contenidos y valores a sus estudiantes que les permita promover el progreso de la comunidad, mediante la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, generando una concepción curricular cuyo saber práctico, el aprender a pensar y el centrarse en los procesos de aprendizaje, converjan en la transformación del conocimiento para la solución de problemas en las diferentes situaciones de la región y del país.
La Bandera
Está formada por un segmento rectangular de color verde, con un rombo blanco en el centro, dentro del cual aparece un libro con las iníciales IEDTAC, debajo del cual se encuentran dos ramas de café.
Simbolismo
El color verde: Simboliza la naturaleza de nuestro entorno institucional y la esperanza por un futuro mejor para el campo Colombiano.
El color blanco: Simboliza la paz y la convivencia que todos queremos alcanzar.
El libro: Simboliza el conocimiento, la ciencia y la tecnología.
Las ramas de café: El producto agrícola base de la economía que identifica la región.
El Escudo
Conformado por: El Cerro del Quininí, el Sol, una rama de café, un libro, una antorcha y unos petroglifos.
Simbolismo
El Cerro del Quininí: Simboliza la identidad geográfica, cultural y turística de la región.
El Sol: La luz que ilumina nuestro sendero.
Rama de café: Producto agrícola que identifica nuestra región.
Libro: Simboliza la sabiduría y el conocimiento.
La Antorcha: Simboliza la llama viva del esfuerzo personal y el deporte.
Los Petroglifos: Identidad histórica y cultural.
El Uniforme
Los estudiantes deben presentarse a la institución con el uniforme completo, de acuerdo con las actividades programadas, incluidas aquellas en las que se represente la institución, sin descuidar la presentación personal exigida y sin convertir los uniformes en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana, vestirlo digna y decorosamente tanto dentro como fuera de la institución.
El uniforme de diario para las estudiantes: jardinera establecida por el departamento, a la altura de la rodilla, camibuzo manga corta blanco, buzo o saco azul oscuro de botones, en “V”, media media blanca debajo de la rodilla, zapatos negros de amarrar, bamba de color blanco, azul oscuro o negra.
Uniforme diario para los estudiantes: camibuzo blanco manga corta, bolsillo al lado izquierdo con el escudo de la institución bordado en él, pantalón azul oscuro de dacrón, (bota recta 20 cm) medias azules o negras (media media), zapato negro de amarrar, buzo o saco azul oscuro cuello “v”, cinturón negro o azul oscuro, en caso de ser necesario.
El Uniforme de educación física: Sudadera establecida para el departamento, bota recta 20 cm, pantaloneta azul oscura y camiseta blanca cuello redondo manga corta, tenis totalmente blancos, sin ningún adorno y medias blancas (media media) las estudiantes deben utilizar debajo de la pantaloneta bicicletero azul oscuro.
Los pantalones de sudadera de los y las estudiantes se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantaloneta, Tampoco el uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo.
Parágrafo 1: Los estudiantes deben portar overol caqui con el escudo de la institución, botas de caucho, gorra o cachucha establecida por la institución durante las prácticas agropecuarias.
Parágrafo 2: Los estudiantes deben portar blusa blanca para las prácticas de laboratorio. Se reitera que el uso del uniforme no pretende afectar el libre desarrollo de la personalidad, pues los y las estudiantes pueden usar vestuarios, accesorios pearcings, etc de manera autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada escolar, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir con ropa particular, amparados y autorizados por sus padres; para no permitir que se promuevan estas actitudes estéticas, como iconos de imitación propias de los y las estudiantes más grandes hacia niños y niñas de grados inferiores que no comprenden en su totalidad el uso de estos accesorios, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los y las menores.
| Preescolar: 20 horas. | 8:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. |
| Básica Primaria: 25 horas. | 7:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. |
| Básica Secundaria: 30 horas. | 7:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. |
| Media Técnica: 37 horas . | 7:00 a.m. hasta la 3:00 a.m. |
| La Jornada Sabatina: 20 horas | 7:30 a.m. hasta las 5:30 p.m. |
Coro
Calandaima colegio querido
Templo noble de nuestro saber
Fiel testigo de tantos desvelos
Que enseñanzas nos das por doquier.
Enclavado en un bello paraje
De cafetales que aroma te dan;
Das quietud, solaz y, esperanza
A los Bachilleres que lejos se van
Con orgullo aquí estudiante
Aprende a cumplir el deber,
A estudiar y a ser gente de fama;
A practicar las virtudes y el bien
Superación y estudio es la meta,
Formación en la paz y verdad,
Adquirimos buen conocimiento
Para servir a nuestra sociedad.
Al continuo avanzar de la ciencia
Los estudiantes andamos en pos,
Porque todos tenemos conciencia
Y buscamos la verdad de Dios
Compositor
Juan Antonio Mejía
La institución cuenta básicamente con tres mecanismos de comunicación para estar en contacto permanente con todos los miembros de la comunidad educativa. Para ello cuenta con:
| Carteleras | Documentos informativos que emite semanalmente la Institución con información pertinente al quehacer diario que hace las veces del periódico. Contiene la información semanal de temas, tareas y otros, escuela de padres, cuadro de estímulo a estudiantes, felicitaciones en cumpleaños, mensajes especiales a nuestra comunidad, etc. |
| Correo Electrónico | La IEDTA Calandaima cuenta con un correo electrónico, donde se publica información sobre lo que ocurre en la Institución. |
| Grupos de WhatsApp | Cada docente mantiene un contacto con los padres de familia por medio de grupos de WhatsApp. Análogamente los profesores y las directivas mantienen grupos que permiten una comunicación fluida. |
| Página Web | Es el medio de comunicación por excelencia entre toda la comunidad académica de la IEDTA Calandaima. En ella se exponen toda la información que tiene que ver con al institución, desde la parte académica, hasta la parte administritva, comportamental, etc. |
La IEDTA Calandaima, establece como condiciones obligatorias para la promoción escolar las siguientes:
1- El desarrollo transversal desde grado 1º hasta 11º de los proyectos:
Ambiental
Tiempo Libre
Democracia
Educación Sexual
Lecto Escritura.
Tiempo Libre lo liderarán los docentes de las asignaturas de educación física y educación artística bajo la denominación lúdica- estética.
Democracia será liderado por el área de sociales, el cual promoverá el estudio y práctica de la organización y la participación de los niños y adolescentes a partir de:
Ley de Educación
Ley de Juventud
Ley de Infancia y Adolescencia
Educación Sexual se entenderá como práctica de los valores de convivencia y cultura ciudadana. Lo liderarán las asignaturas de ética y valores, religión y filosofía.
Lectura promoverá el interés y buenas prácticas de la lectura como hecho cultural obligatorio. Liderado por el área de humanidades.
Todos los proyectos tendrán carácter interdisciplinario; por lo tanto la responsabilidad recaerá en todos los educadores, directivos, administrativos y padres de familia
El desarrollo, ejecución y sustentación de proyectos especiales de investigación y comunicaciones como prerrequisitos de grado en los grados noveno, décimo y undécimo, afines con el modelo pedagógico social- cognitivo y el énfasis institucional.
El desarrollo y ejecución de los proyectos de servicio social, atendiendo los lineamientos dedos en el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, articulo 11 del Decreto Nº 1860 de 1994 y la resolución 4210 de 1996.
Excelencia Académica
Se aplica a aquellos estudiantes que estuvieron la condición de promoción escolar el año inmediatamente anterior al grado actual y demuestran desempeño superior en todas las asignaturas, además de manifestar comportamientos y actitudes coherentes con los ejes del PEI. Para esta clase de promoción se deben tomar los aspectos pertinentes contemplados para la promoción anticipada.Estar matriculado y haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Convivencia de la institución.
Tener calificaciones con un desempeño superior a 4.0 en el 100% de las asignaturas.
El comportamiento debe ser excelente y participar activamente en el desarrollo de las actividades académicas y de la institución.Requisitos.
Presentar solicitud escrita y firmada por el estudiante y padre de familia, ante el Consejo Académico en cabeza del señor rector de la institución.
Recibir la viabilidad del Consejo Académico para continuar con el proceso.
Presentar Prueba de suficiencia, esta aprueba será escrita y una vez transcurridos 15 días hábiles de haber radicado la solicitud y obtener una valoración de superior a 4.0 en las asignaturas evaluadas.
Obtener el concepto favorable emitido por el Consejo Académico.
Una vez el estudiante haya presentado la evaluación obteniendo la nota mínima exigida y el concepto sea favorable por parte del Consejo Académico, puede matricularse en el nuevo grado.
Cuando la decisión sea desfavorable, termina el proceso y NO se aceptan segundas solicitudes.
Nota 1: En periodos de pandemia y asignaciones de trabajo en casa, No se aceptan solicitudes de promoción anticipada por rendimiento académico.
Nota 2. Se admiten solicitudes de promoción anticipada por rendimiento académico a partir del grado primero.
Nota 3: Según lo establecido en el decreto 1075 de 2015, durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico recomendará ante el Consejo Directivo la Promoción Anticipada al grado siguiente del estudiante que cumpla con lo escrito en el sistema de evaluación de los estudiantes SIEE, previa recepción de carta de los padres y/o acudiente solicitando la promoción anticipada y dirigida al consejo académico.
Reprobacion Académica
Estudiantes que no alcanzaron las competencias básicas en 4 asignaturas en el año inmediatamente anterior.
Requisitos:
Presentar solicitud escrita en el momento de la matricula. La solicitud debe ser firmada por el estudiante y los padres de familia o acudiente, dirigida al Consejo Académico en cabeza del señor rector de la institución quien recomendará ante el Consejo Académico la Promoción Anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
Para ser promovido el estudiante debe haber superado las deficiencias en las asignaturas que no permitieron su promoción el año anterior y demostrar desempeños básicos o superiores en todas las asignaturas, además de manifestar en todos sus comportamientos y actitudes coherencia con los ejes del PEI.
El aspirante debe haber asistido regularmente a clases; si presenta inasistencias sin justificar, entonces no será considerada la promoción.
Recibir concepto de viabilidad por el Consejo Académico para continuar con el proceso.
Presentar Prueba de Suficiencia escrita una vez transcurridos 30 días hábiles de haber sido aceptada la solicitud y obtener una valoración mínima de 3.5 en promedio de la(s) área(s) evaluadas y que no permitieron aprobar el grado.
Concepto favorable emitido por el Consejo Académico.
El estudiante debe tener buen rendimiento académico y disciplinario en todas las asignaturas.
Nota 1: La preparación del estudiante queda bajo la responsabilidad de él, los padres de familia y/o acudiente.
Nota 2: Presentadas las evaluaciones de suficiencia y obtenida una valoración igual o superior a 3,5 en promedio y el concepto favorable por parte del Consejo Académico, el estudiante puede matricularse en el siguiente grado.
Nota 3: Cuando la decisión sea desfavorable, termina el proceso y NO se aceptan segundas solicitudes.
Nota 5: La evaluación escrita que presente el estudiante en periodos de pandemia debe ser virtual mediante un enlace que se le envía previamente.
Durante ésta debe evidenciarse que el estudiante esté en el sitio abriendo su cámara y micrófono durante el desarrollo de la prueba.
Estudiantes sin Certificados
Estudiantes que llegan de otra institución y no traen los certificados académicos requeridos.
Requisitos.
Presentar prueba de suficiencia escrita y obtener una valoración mínima de 3.5 (tres punto cinco) en las asignaturas evaluadas.Parágrafo.
Para efectos del cierre de libros y certificados al estudiante promovido con Promoción Anticipada, las valoraciones correspondientes al primer periodo (periodo en que se efectúa la promoción), serán las mismas que para la finalización del curso en promoción y del primer periodo del curso al que se promueve.
Atendiendo el cronograma aprobado en el Consejo Académico el día 30 de enero del año en curso se cerrará la recepción de solicitudes de promoción anticipada.
La matrícula es el registro o inscripción de los estudiantes que realizarán sus estudios en un establecimiento educativo, lo que conlleva el trámite de las solicitudes de cupos escolares y la formalización del ingreso de estudiantes a la institución, lo que se considera como un proceso básico organizacional en las gestiones que realizan las instituciones educativas.
La matrícula es el acto que normaliza la vinculación del educando al servicio educativo, pudiéndose establecer renovaciones por cada periodo académico. Sobre este particular el Art. 3 del Decreto 1286/2005 establece que es deber de los padres de familia matricular a sus hijos y realizar todos los procesos establecidos por el establecimiento educativo.
La Ley 115/1994, en su Art. 95, se define que la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico; así mismo, en el Art. 201 se establece los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos.
PARÁGRAFO 1: El acudiente deber ser una persona mayor de edad y será quien figure en el registro de matrícula, haciéndose responsable durante todo el año lectivo de las situaciones académicas y disciplinarias del estudiante.
PARÁGRAFO 2: Si el estudiante posee condición de discapacidad física y/o cognitiva debe ser manifestada por el padre de familia y/o acudiente, mediante constancia médica en el momento de la matrícula, adjuntando las recomendaciones médicas y psicológicas según el caso.
PARAGRAFO 3: Para efecto de reportes en SIMAT, cuando un estudiante deje de asistir a más del 25% de las clases programadas por la IE para el año lectivo correspondiente, será retirado del sistema previa comunicación al padre de familia o acudiente.
Al legalizar la matrícula el alumno junto con su padre o acudiente aceptan la filosofía, principios, orientación de la media técnica y las normas de la institución, comprometiéndose a respetar y cumplir los compromisos establecidos por la Institución en el presente Manual.
Cancelación voluntaria de la matrícula. Cuando los padres de familia retiren de propia voluntad al estudiante, deberá cumplir con el siguiente protocolo:
Informar a la institución, por escrito, la causal o motivación del retiro.
Estar a Paz y Salvo con la Institución Educativa por todo concepto.
Firmar el acta de cancelación de matrícula.
Desvincular al estudiante de la plataforma de matrícula; este paso, le corresponde a la institución Técnica Agropecuaria Calandaima, y solo se realizará cuando se hayan cumplido los pasos anteriores.
Para que un estudiante sea admitido en la Institución Educativa, debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:
Cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Departamento. Todo estudiante deberá ser representado por el padre de familia o un acudiente mayor de edad autorizado por el plantel.
En caso de que algún directivo docente o docente de la institución figure como acudiente de un Estudiante, éste estará impedido para decidir en situaciones de orden disciplinario y académico (promoción del año escolar) con su acudido.
De los requisitos para la admisión. Los aspirantes a ingresar por primera vez, deberán cumplir los siguientes requisitos:
| Preescolar | Registro civil de nacimiento. Certificado de vacunas. Seguro estudiantil. Fotocopia de la EPS a la cual se encuentre afiliado y SISBEN |
| Básica Primaria | Registro civil de nacimiento y/o tarjeta de identidad. Certificados de estudios debidamente legalizados. Seguro estudiantil. Fotocopia de EPS y SISBEN. Boletín de grados anteriores. Paz y salvo. |
| Básica Secundaria | Documento de identidad. Certificados de estudios debidamente legalizados. Seguro estudiantil. Fotocopia de EPS y SISBEN. Boletín del grado anterior. Paz y salvo. |
| Sabatina | Documento de identidad. Certificados de estudios debidamente legalizados. Seguro estudiantil. Fotocopia de EPS y SISBEN. Paz y salvo. |
| Alumnos Antiguos | Seguro estudiantil. Boletín final del grado anterior. Fotocopia de EPS y SISBEN. Paz y salvo. |
Parágrafo: En el caso de que el estudiante por causa de desplazamiento no presente reportes académicos para ingresar a la Institución, ésta diseñará y aplicará una prueba integral, que permita definir el grado al cual debe ingresar.
Los estudiantes que ingresen a grado undécimo provenientes de una IE con orientación técnica diferente, deben nivelar los temas correspondientes al área agropecuaria.
En caso de aparecer como estudiante con dificultades académicas y/o disciplinarias en el acta final del consejo académico y/o Consejo Directivo, deberá ser matriculado con acta de compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia o acudiente.
Si el estudiante presenta algún tipo de discapacidad, debe presentar la valoración médica del especialista respectivo.
Todo estudiante que se matricule en la Institución se compromete a conocer y cumplir las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia.
Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, el cual:
Será el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, tal como está contemplado en el Art. 22 del Decreto 1965/2013.
Deberá identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos, como lo establece el Art. 22 de la Ley 1620/2013.
De acuerdo con el Art. 22 del Decreto 1965/2013 y en consonancia con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 1620/2013, el Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
El Rector (a), como su presidente y quien lo presidirá.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Nota: El gobierno escolar de la IEDTA Calandaima se ha definido con base en el Art. 19 y 20 del Decreto 1860/1994, el Art. 142 de la Ley 115/1994 y el Decreto 1075 de 20015, por ello el padre de familia que hará parte del comité escolar de convivencia, que determina el Art. 22 del Decreto 1965/2013, será escogido en reunión general de padres de familia.
El Art. 25 del Decreto 1965/2013, enfatiza que el comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Una vez elegidos los miembros del Comité, se procederá a su instalación formal, de la que se dejará constancia en un acta, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Nombramiento del presidente y designación del secretario del Comité por mutuo acuerdo entre sus miembros.
Hacer juramento de compromiso de confidencialidad.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 1260/2013, serán funciones del comité escolar de convivencia:
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Elaborar su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información, cuando así lo considere.
En caso de diferencias irreconciliables, posturas intolerantes o falta de acuerdo entre los miembros del comité, se podrá (n) invitar algún (os) participante (s) que tendrá (n) voz y no voto y que participará (n) de mediador (es) y en beneficio de la solución del problema.
Otras que disponga la normatividad legal vigente.
En marco del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, el comité de convivencia escolar, éste deberá tener en cuenta:
De las sesiones del Comité Escolar de Convivencia. De acuerdo con el Decreto 1965. Art. 23 el comité escolar de convivencia de la Institución se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses contados a partir del inicio del año lectivo escolar, para lo cual se elaborará el respectivo cronograma. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o · por solicitud de cualquiera de sus integrantes. Del quorum decisorio del Comité Escolar de Convivencia. De acuerdo al Decreto 1965. Art. 24. Para que exista quorum decisorio deberán estar presentes tres (3) miembros del comité escolar de convivencia, como mínimo. El comité escolar de convivencia no podrá sesionar sin la presencia del Rector (a), debido a que éste es quien lo preside. De las actas de reuniones del Comité Escolar de Convivencia. Acorde a lo establecido en el Decreto 1965. Art. 25 y el Art. 10 del Decreto 1965/2013, de cada una de sus sesiones se elaborará un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: Lugar, fecha y hora de la reunión. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, para efectos de verificación del quórum. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
Firma de cada uno de los miembros, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
De las acciones y decisiones del Comité Escolar de Convivencia. Para dar cumplimiento al Art. 26, del Decreto 1965. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
De los conflictos de intereses y causales de impedimento y recusación de los miembros del Comité Escolar de Convivencia. El Art. 27 del Decreto 1965/2013 determina que “tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las causales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités”.
Por tanto, se considerarán conflicto de interés, causal de impedimento y recusación de los miembros del Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima, aquellos casos en los que:
Existan grados de consanguinidad hasta el cuarto nivel, de familiaridad o afinidad entre los integrantes del comité y el o los involucrados en el caso a analizar; el o los miembros que estén en esta condición deberán abstenerse de actuar u opinar, poniendo en conocimiento del comité la causal de conflicto, impedimento o recusación para ser consignado en el acta, por lo que los restantes miembros deberán tomar las decisiones que consideren pertinentes.
Es un integrante del comité de convivencia escolar quien está involucrado o hace parte del caso a solucionar; este miembro, automáticamente y por razones obvias, estará inhabilitado para este caso en particular, por lo que los restantes miembros deberán tomar las decisiones que consideren pertinentes para solucionar el conflicto.
Otras en las que sus miembros consideren, en un determinado momento, y que necesite ser determinada como tal se deberá someter a votación y se tomará como aceptada cuando exista mayoría simple; el miembro del comité escolar de convivencia recusado no podrá actuar en el caso objeto de análisis, con lo cual los restantes miembros deberán tomar las decisiones que consideren pertinentes para solucionar el conflicto
De acuerdo con el parágrafo del Art. 13 de la Ley 1620/2013, se estructura el reglamento del Comité Escolar de Convivencia:
El período de los miembros del Comité Escolar de Convivencia será de un (1) año, contados desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación, hasta cuando la conformación del nuevo comité de convivencia escolar; se podrán reelegir sus miembros hasta por un periodo adicional
Reunirse de manera ordinaria cada dos meses, contados a partir de la iniciación de clases de los estudiantes. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la situación acontecida, verificando el cumplimiento de lo estipulado por el Comité.
Siempre que un miembro del Comité de Convivencia Escolar considere que existe algún factor que impida su actuación con la autonomía e imparcialidad necesaria, deberá manifestarlo a los demás miembros, para que éstos se pronuncien al respecto.
La persona que presenta la queja o cualquier miembro del Comité también podrá recusar, con razones válidas, expresando los motivos que a su juicio afecten la autonomía o la imparcialidad de alguno de los miembros del Comité para actuar en un caso concreto, lo que deberá quedar consignado en el acta.
En caso de que la inhabilidad o la recusación sean aceptadas por el resto de los miembros del Comité, el integrante quedará inhabilitado para participar en el caso concreto y el Comité dará curso al proceso con los miembros restantes, siempre y cuando haya quorum decisorio.
Aprobación del reglamento de funcionamiento del Comité.
Los demás temas que los miembros quieran tratar.
Son obligaciones de los miembros del comité:
Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.
Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
Son causales de retiro de los miembros del comité:
La desvinculación como miembro de la comunidad educativa de la Institución
Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité de Convivencia Escolar.
Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas del Comité de Convivencia Escolar.
Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del Comité.
La renuncia voluntaria como miembro del Comité de Convivencia Escolar.
Nota: La decisión de retiro en los casos 2, 3, 4 y 5 debe ser adoptada e informada por el resto de miembros del Comité y consignada en acta y escoger el nuevo miembro que tendrá la representatividad del estamento al que pertenece el miembro desvinculado.
Son funciones del rector (a), como presidente del comité de convivencia escolar:
Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Presentar y tramitar ante el comité las recomendaciones para el mejor funcionamiento del comité escolar de convivencia.
Gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
Dar trámite a las quejas presentadas, las cuales deberá recibir y presentar por escrito, en las que se describan las situaciones que puedan ser constitutivas de acoso laboral y afectar el clima laboral, así como las pruebas que las soportan.
Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité de Convivencia Escolar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma, de manera discrecional, cuando lo considere necesario.
Citar a los involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información, o designar a quien considere para este fin.
Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité de Convivencia Escolar.
Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Escolar a las diferentes dependencias involucradas en la situación particular, en especial en aquellos casos que contemplan entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
Autorizar al rector (a) (o a quien ella designe), para que en nombre de todos los miembros conozca, documente y de solución de manera personal a las situaciones Tipo I, II o III definidas en el presente manual y lo contemplado en las normas vigentes.
Elaborar informes sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones y propuestas, los cuales deberán estar a disposición de los miembros de la comunidad y las autoridades competentes, salvo en casos que pueda vulnerar la confidencialidad o el buen nombre de uno de los involucrados o de la institución.
Las situaciones que atenten contra el manual de convivencia escolar o lo dispuesto en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, al tenor de la Ley 1620/2013 y el Decreto 1965/2013, podrán ser recibidas:
Por cualquier miembro de la institución, quién deberá canalizarla hasta el rector (a) (o a quien ella haya delegado esta función) para ser documentada y puesta a consideración del Comité de Convivencia Escolar.
De manera escrita (medio físico), verbal (que se deberá documentar), a través del correo electrónico institucional: iedtacalandaima@hotmail.com, de cualquier miembro de la institución, o por cualquier otro medio desarrollado por la institución o por los miembros del Comité Escolar de Convivencia.
Protocolos
El Art. 41 del Decreto 1965/2013 define que los protocolos son orientaciones o procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los cuales deben incluirse aspectos básicos como:
La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Debido Proceso
Para garantizar el debido proceso, el comité escolar de convivencia tendrá en cuenta o podrá recomendar las siguientes acciones y sanciones disciplinarias, las cuales podrá aplicar de acuerdo con los criterios de equidad, justicia y transparencia, las cuales deberán estar ajustadas y a la medida con la situación presentada. La aplicación de los acuerdos pedagógicos se hará de manera discrecional y ajustada en derecho. Entre las acciones y/o acuerdos a aplicar se encuentran:
Llamados de atención, de manera verbal.
Llamados de atención escrito, con copia a la hoja de vida de los involucrados.
Citación a padres de familia.
Firma de compromiso académico – disciplinario.
Acuerdo Pedagógico temporal de los derechos de asistir a clases, de uno o más días según decisión del comité escolar de convivencia.
Acuerdo Pedagógico de matrícula condicional.
Recomendación de cambio de institución.
Cancelación de la matrícula y Acuerdo pedagógico Final.
Otras que se consideren necesarias para el caso.
Estructura de la ruta
El Art. 29 del Decreto 1965/2013 establece que “la ruta de atención integral para la convivencia escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario”.
Lo realiza el docente del área o asignatura donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).
Parágrafo. Si el conflicto se da en otros espacios de la institución o fuera de ella, quien realiza el debido proceso es el profesor o directivo a quien acuda el estudiante agredido.
Se reunió el docente inmediatamente con las partes involucradas en el conflicto y se menciona el incumplimiento en el manual de convivencia por parte de los involucrados.
El docente en esta reunión debe incluir:
La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.
La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.
La versión de las y los observadores.
Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el formato de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor.
Nota 2: Es criterio del docente en este tipo situación y de acuerdo a la falta disciplinaria, citar el acudiente para enterarlo de la situación y ayude en el proceso de reconciliación, el acudiente debe firmar los documentos.
Nota 3: Conocer quiénes son todas las personas involucradas. Y Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones (cuando la falta se repite en distintos escenarios) caso en el cual la falta se define como tipo II).
Se buscó entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. Se fijó una solución de manera imparcial, equitativa y justa para las partes involucradas.
Se dejó constancia de dicha solución en los formatos aprobados y debidamente firmados.
Se hizo seguimiento al caso y a los compromisos establecidos por cada una de las partes.
El director de grupo hace una revisión de las faltas registradas en la carpeta del grupo semanalmente, para realizar el seguimiento respectivo y al finalizar cada periodo académico para poder definir la valoración del comportamiento social, según lineamientos establecidos en el sistema de evaluación escolar de la institución.
Clasificación
Son consideradas como situaciones tipo I, las siguientes:
El porte inadecuado del uniforme. Portarlo incompleto, con accesorios diferentes y portarlo en lugares no indicados.
Uso de joyas de manera exagerada, piercing, maquillaje, cabello teñido, sucio, con cortes exagerados, con colas, mechones o trenzas.
No informar a los padres o acudientes de las citaciones del colegio.
Botar basura en lugares inadecuados.
El uso no autorizado del teléfono celular, reproductores de música y otros aparatos electrónicos en horas de clase y en actos de comunidad.
Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario, equipos de cómputo, implementos deportivos, musicales y demás recursos institucionales.
El uso de apodos, la falta de cortesía, las palabras y gestos obscenos y la altanería; los juegos bruscos o violentos.
La permanencia en las aulas de clases sin autorización, antes de iniciar la jornada y en los descansos.
La inasistencia reiterada o sistemática a clases.
Las llegadas tardes a las clases.
La impuntualidad a los eventos escolares curriculares y extracurriculares.
La acumulación de inasistencias no debidamente justificadas por el apoderado y/o con certificado médico.
Llamados de atención constante en los actos comunitarios, interrupciones indebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad escolar por parte de los estudiantes.
El daño a los bienes e inmuebles de la institución.
Incumplimiento de los deberes contemplados en el manual y la normatividad vigente.
El daño a los bienes de los compañeros, o el uso no autorizado de los elementos o utensilios escolares de los otros compañeros, o la no observancia del debido respeto por la propiedad ajena.
La no entrega de las comunicaciones enviadas a sus acudientes.
La indisciplina y el mal comportamiento en las clases.
Los bajos rendimientos académicos.
La no consecución de los útiles o materiales necesarios para el trabajo en las diferentes asignaturas.
Traer o usar materiales, objetos, herramientas u otros objetos que perturben la tranquilidad escolar o el desarrollo normal de las actividades escolares.
El uso del tiempo destinado para el desarrollo de las actividades pedagógicas o comunitarias para otro menester.
Comportarse de manera inapropiada (manifestaciones inoportunas o inapropiadas de expresiones de afecto en el colegio) o protagonizar escenas que puedan ser contrarias al pudor, la decencia y las buenas costumbres.
Recolectar dineros, vender, hacer rifas u otras actividades que impliquen ganancias sin autorización.
Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo y limpieza de la institución.
Falta de cortesía y educación para atender las observaciones.
Utilizar vocabulario vulgar, inadecuado e irrespetuoso para los compañeros, educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad.
Incumplir normas de procedimiento en los exámenes.
Otras, que a consideración del comité de convivencia escolar sean consideradas de este tipo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42. Decreto 1965/2013.
Ruta de atención
Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien haya sido designado para ello) en representación de todos los miembros del comité de convivencia escolar, sin necesidad de reunir a los otros miembros, para lo cual deberá:
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas.
Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
Elaborar registro del hecho y de los compromisos adquiridos, si son necesarios, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas; este informe deberá ser presentado al resto de los miembros del comité de convivencia escolar en la siguiente reunión ordinaria.
Invitar a otros miembros de la comunidad en casos en los que para la solución adecuada de la situación, y de criterio del rector (a), podrán ser citados a comparecer, así como también a estudiantes que hayan recibido capacitación como mediadores o conciliadores escolares en el manejo de este tipo de casos para que sean garantes del debido proceso y la aplicación de correctivos justos y equitativos con la falta cometida.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965/2013.
Nota: algunas de las actividades de crecimiento personal o medidas reparadoras establecidas por la institución se deberán realizar después de culminada la jornada escolar, bajo la orientación del personal del colegio.
Lo realiza el docente del área o asignatura (o el coordinador si es el caso) donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).
Nota 1: Si el docente se encuentra involucrado en el conflicto quien debe realizar el debido proceso sería el coordinador.
Nota 2: Si el conflicto es por fuera de las instalaciones educativas, portando el uniforme del colegio, será tratado desde la coordinación.
Se reunió el docente o el coordinador inmediatamente con las partes involucradas en el conflicto y se menciona el incumplimiento en el manual de convivencia por parte de los involucrados.
El docente o Coordinador en esta reunión debe incluir:
La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.
La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.
La versión de las y los observadores o testigos del hecho.
Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el instrumento de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor o el coordinador.
Nota 2: En este tipo de falta es necesario citar el acudiente para enterarlo de la situación y así ayude en el proceso de reconciliación y reparación; el acudiente debe firmar las actas con los compromisos establecidos.
Nota 3: Conocer quiénes son todas las personas involucradas. Y Conocer qué tan repetida ha sido la situación (si es la primera vez o si ya ha sucedido en distintas ocasiones).
En caso de daño a la salud física y mental, el docente o coordinador debe enviar al/los estudiante/s a la enfermería del colegio inmediatamente para su remisión a las entidades competentes de salud de ser el caso y se deja el registro de dicha actuación.
En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, se remite la situación al comité de convivencia, quien es la autoridad administrativa para este tipo de situaciones y se deja el registro de dicha actuación.
El profesor remite el caso a la coordinación para que desde allí, se adopten medidas de protección para las personas involucradas, se deja el registro de dicha actuación.
Se informa inmediatamente al/los acudientes (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas, vía telefónica o a través de un memorando, sobre lo sucedido y se cita para que se presenten a la institución y se deja registro de la actuación.
El día de la citación deben estar presentes:
El coordinador
El profesor del área o asignatura.
El director de grupo.
Los Involucrados en el conflicto con sus acudientes.
El presidente del comité escolar de convivencia (si es necesario) o su delegado.
La orientación escolar.
Se abrieron los espacios al diálogo para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido, Levantando un acta, para las debidas firmas de los involucrados y sus representantes. La información se mantuvo confidencial.
Se determinaron las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
Se definieron las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia informó a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas.
El Comité Escolar de Convivencia realizó el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario.
El Comité Escolar de Convivencia dejó constancia en acta de la situación y su manejo.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportó el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Todos los registros de este tipo de situación, los custodia la coordinación en la carpeta de convivencia escolar.
Clasificación
Hacen parte del grupo de este tipo de situaciones:
La reincidencia en las consideradas de situación tipo I.
El uso constante de apodos para identificar o dirigirse a sus compañeros, docentes, directivos, personal administrativo, padres de familia o visitantes a la institución educativa.
No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles y desplazarse a sitios diferentes sin justificación o permiso previo.
Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa para obtener beneficios indebidos.
El uso del nombre de la Institución para efectos personales, de cualquier índole, sin autorización.
Portar, distribuir o ver en el colegio material con contenido erótico, sexual o pornográfico.
Producir daños intencionalmente a los implementos o instalaciones del colegio.
El hurto y/o robo comprobado en cualquiera de sus formas, incluyendo el intento de hacerlo.
La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante.
Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad escolar, tales como armas de cualquier tipo o sustancias químicas.
Presentarse al Colegio bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas o alucinógenas.
Cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico (comportamientos de burla, discriminación, humillación, uso de apodos y vocabulario soez, faltas al respeto, improperios, instigación, etc.) hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución o por vías como internet (Art. 44 numeral 5 código de infancia y adolescencia).
La mentira y la actuación contraria a la verdad, tales como: engaños, falso testimonio, o señalamiento malicioso de otras personas, en actos que van en contra de su honor y buen nombre.
Cometer fraude en evaluaciones, falsificar firmas, notas o documentos y cualquier actividad conexa.
Incumplimiento en forma reiterada a pruebas, trabajos, interrogaciones, u otros procedimientos de evaluación fijados con anticipación.
Peleas y violencia física manifiesta por algún integrante de la comunidad educativa, especialmente en los que se encuentren involucrados estudiantes.
Las lesiones personales, daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Los reiterados comportamientos irrespetuosos y escandalosos dentro o fuera del colegio; o aquellos en los que perjudique o atente contra el buen nombre de la institución o cualquier miembro de la comunidad.
Agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito. Poseer, suministrar, comerciar, consumir o inducir al consumo de cigarrillos, sustancias psicoactivas, alucinógenas, o alcohol dentro de la IE, o en cualquier actividad en que se participe en representación de la misma.
Otras, que a consideración del comité de convivencia escolar sean consideradas de este tipo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43. Decreto 1965/2013.
Ruta de Atención
Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien haya sido designado para ello) en representación de todos los miembros del comité de convivencia escolar, y deberá convocar a reunión a los otros miembros, de manera ordinaria o extraordinaria, dada la gravedad del caso, según su criterio, para lo cual deberá:
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098/2006, actuación de la cual se dejará constancia.
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Elaborar registro del hecho y de los compromisos adquiridos, si son necesarios, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas; este informe deberá ser presentado al resto de los miembros del comité de convivencia escolar para la toma de los correctivos o sanciones a que hubiese lugar.
En casos necesarios, podrán ser citados otros miembros de la institución que hayan presenciado los hechos objeto de atención, así como de algunos estudiantes que hayan recibido capacitación como como mediadores o conciliadores escolares en el manejo de este tipo de casos para que sean garantes del debido proceso y la aplicación de correctivos justos y equitativos con la falta cometida.
Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto; el comité deberá solicitar un informe de lo actuado por estas entidades para realizar el respectivo seguimiento.
Lo realiza el docente del área o asignatura (o el coordinador si es el caso) donde sucedió el conflicto. Describiendo los detalles del/los incidente(s). incluyendo nombres de las y los involucrados, qué ocurrió (por ejemplo, tipo de agresión).
El docente o Coordinador en esta reunión debe incluir:
La versión de la persona o personas afectadas por medio de entrevistas individuales.
La versión de la agresora o agresor (o la de todas ellas o ellos, si es el caso) por medio de entrevistas individuales.
La versión de las y los observadores o testigos del hecho.
Nota 1: Las versiones de los involucrados y testigos del incidente, deben quedar por escrito en el instrumento de disciplina aprobado por la institución, deben firmar allí los estudiantes y el profesor o el coordinador.
Nota 2: En este tipo de falta es necesario citar el acudiente para enterarlo de la situación y así ayude en el proceso de reconciliación y reparación; el acudiente debe firmar las actas con los compromisos establecidos.
Se levanta un informe de lo acontecido por el comité de convivencia y se remite a las autoridades competentes.
Se remitieron a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentan si es del caso.
La institución da garantía frente a los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se deja registro de dicha actuación. Se reporta el caso al Sistema de Información Unificado.
Clasificación
En este grupo de situaciones se han clasificado:
Consumo, porte, distribución o intento de distribución de sustancias alcohólicas, psicoactivas, ilegales o de control especial en el sistema de salud colombiano, dentro de la IE o en actividades programadas por la misma.
Portar, utilizar o distribuir cualquier tipo de armas, objetos o sustancias potencialmente peligrosas dentro del plantel o en actividades programadas por la IE.
Realizar o encubrir actos que atenten contra la comunidad educativa, tales como: explotación económica y laboral, maltrato físico o psicológico, abuso o acoso sexual, discriminación por edad, sexo, raza, religión, política, posición social, lugar de vivienda y tráfico de estupefacientes (art 44. numeral 2. Código de infancia y adolescencia).
Cualquier otra situación que cause o que ocasione intervención judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una correccional para menores de edad, o que se encuentre penalizada en la ley colombiana.
Ruta de atención de situaciones tipo III.
Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien ésta haya designado para tal caso) en representación de todos los miembros del comité de convivencia escolar, y deberá convocar a reunión a los otros miembros, de manera ordinaria o extraordinaria, dada la gravedad del caso, para lo cual deberá:
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades.
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
El Rector (a), como presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013 y el Art. 36 del Decreto 1965/2013.
Para garantizar la promoción de los principios definidos en la ruta integral para la convivencia escolar y propiciar su fortalecimiento y mejora continua, tendrá que cuenta que se deben:
Realizar acciones pertinentes para el ajuste del manual de convivencia, su socialización, apropiación de su contenido y para su fortalecimiento y aplicación efectiva.
Implementar las acciones necesarias que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional – PEI.
Identificar necesidades de formación de la comunidad educativa sobre las temáticas referidas a los derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Fortalecer y hacer operativo los proyectos pedagógicos institucionales necesarios para la formación integral de los educandos y la realización de proyectos de vida, como mecanismos de fortalecimiento de las competencias ciudadanas, el ejercicio sano de la sexualidad y de la prevención de conductas inadecuadas o delictivas.
Revisar, articular el diseño, hacer seguimiento y evaluación a los planes de las asignaturas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el PEI.
Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
Se consideran acciones de prevención aquellas que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa, tal como lo dispone el Art. 37 del Decreto 1965/2013. Para garantizar la prevención de la ocurrencia de situaciones que puedan afectar los principios definidos en la ruta integral para la convivencia escolar o su fortalecimiento y mejora continua, tendrá que cuenta acciones encaminadas a:
Identificar los riesgos de ocurrencia de las situaciones que se consideran más comunes en la afectación de la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
Tener presentes las particularidades del clima escolar de esta institución y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas de los estudiantes y que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa.
Implementar programas y estrategias para contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos previamente identificadas a partir de las particularidades de la comunidad educativa y el entorno en el que se encuentra.
La aplicación de los protocolos diseñados para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tales como:
Amonestación verbal en privado. Se asume como una acción preventiva, como un correctivo pedagógico, en el caso de faltas Tipo I. Es realizada por el docente mediante un dialogo reflexivo, constructivo y formativo con el estudiante, para que tome conciencia sobre la falta y se comprometa con un cambio de actitud. El compromiso se registrará en el observador del alumno.
Presentar excusa y resarcir los efectos de su conducta con la persona afectada.
Asignación de un trabajo formativo y de reparación, elaboración de actividades, reflexiones orales o escritas relacionadas con la falta cometida y exposición ante los compañeros en espacios de formación.
Los profesores dialogan con el rector (a) (o quien ésta haya designado para ello) sobre los problemas de comportamiento de sus alumnos, para obtener mayor información y una visión a fondo del manejo de la situación.
Los profesores dialogan con el psicólogo (en caso necesario) los problemas de comportamiento de sus estudiantes, para obtener mayor información y una visión a fondo del manejo de la situación.
Los profesores remiten a los estudiantes (en caso necesario) para que el psicólogo los oriente.
Si con los anteriores procedimientos no se logran los resultados que desean, el alumno se remitirá entonces a procedimientos disciplinares. Amonestación escrita por parte del docente, si se vuelve a presentar un comportamiento inadecuado y no se nota mejoría, dejándose constancia en el observador del alumno y notificando al padre de familia o acudiente.
Citación al padre de familia o acudiente a la dirección, Se dialogará con éstos para analizar conjuntamente las dificultades presentadas por el alumno y tomar medidas disciplinarias como:
Presentarse en un horario extracurricular y realizar actividades o acciones reparadoras relacionadas con la falta cometida.
Reparación o pago del daño ocasionado a equipos, muebles o enseres, acompañado de un trabajo formativo.
Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia, en los términos que demanda el Art. 38 del Decreto 1965/2013.
Entre estas se tendrán cuenta acciones como:
Amonestación escrita por retardo; citación a padres de familia por retardos recurrentes; con 3 retardos acumulados no podrá interrumpir las clases ya iniciadas, por lo que deberá esperar el cambio de clase; el cuarto retardo generará una medida reparadora establecida por la institución, la cual deberá realizar después de culminada la jornada escolar, bajo la orientación del personal del colegio Firma de compromiso disciplinario para ser cumplido durante el resto del año escolar.
Suspensión de uno a tres días, con efectos académicos en caso de evaluaciones, tareas u otros derivados del mismo. La amonestación se diligenciará con motivos, compromisos, correctivos y presentación del acudiente el día de la suspensión o al día siguiente, de lo contrario el alumno no podrá presentarse a clases; las suspensiones podrán ser cumplidas dentro del colegio o en la casa.
Matricula condicional, será aplicada por no haber cumplido el compromiso disciplinario, la reincidencia en faltas y bajo rendimiento académico. Se citará a los padres y se elaborará el acta correspondiente.
Cancelación del contrato educativo, será aplicado por la reiteración de las faltas que ocasionaron la matricula condicional, se llevará el caso al consejo directivo.
El alumno que en su seguimiento durante todo el año antes de graduarse, presente faltas al Manual de Convivencia que lo identifiquen como indisciplinado y con poca muestra de la vivencia de los principios del PEI, no será proclamado en comunidad en la ceremonia de graduación, recibirá su diploma en la dirección.
Para la aplicación de algunas de las sanciones anteriores se podrá omitir algunos de los pasos del anterior procedimiento de acuerdo con la gravedad de la falta. En todos los casos el estudiante tendrá derecho a ser escuchado, a presentar los descargos a que haya lugar en el estamento correspondiente y sus padres podrán apelar ante el Consejo Directivo.
Ley 1620/2013, Art. 17. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención.
Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
Frente al Decreto 1290/200
Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo.
Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
A través de Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
Presentar a pruebas censales SABER ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
Analizar periódicamente los onformes de evaluación con el fin de dentificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes.
Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley en mención.
Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Derechos y Deberes
Son derechos y deberes del rector de la institución los establecidos por la normatividad vigente y los definidos en el Manual de Funciones del Sistema de Gestión de Calidad de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. Contribuir a la Construcción y Aplicación del Manual de Convivencia.
Deberes
Las contempladas en la normatividad legal vigente.
Al respeto por su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas sin que el proselitismo perjudique el bien común.
A un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo de su labor profesional.
A los bienes y recursos necesarios para desempeñar su labor.
A participar directamente o a través de sus representantes en los diversos organismos de la Institución Educativa en la planeación, realización y evaluación del proceso educativo, a elegir y ser elegido para dichos organismos.
A recibir atención respetuosa, amable y sincera de diálogo por parte de los estamentos de la comunidad educativa.
A la libre y respetuosa expresión de conceptos y opiniones.
A la posibilidad de acudir y ser escuchado por instancias superiores de autoridad, siguiendo los conductos regulares de comunicación establecida.
A un proceso de seguimiento y evaluación profesional orientado al mejoramiento continuo.
A participar en planes y programas de capacitación profesional.
A recibir oportunamente los pagos o reconocimientos contractuales legales.
A recibir información oportuna.
A que se acepten incapacidades de entidades reconocidas a nivel nacional.
Derechos
Un docente de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima debe desarrollar y guiar el aprendizaje de los estudiantes asumiendo todas las responsabilidades que el ejercicio de la pedagogía moderna demanda y el compromiso de afianzar en ellos, los valores y actitudes necesarios para poder convivir y desarrollar sus potencialidades plenamente. Debe:
Incentivar el amor y respeto por la Institución y todos sus estamentos velando siempre por el buen nombre del Establecimiento Educativo Cuidar los recursos físicos, didácticos e institucionales.
Las obligaciones adquiridas con otras instituciones no deben interferir los compromisos contraídos con el Establecimiento Educativo. Corresponder con actitud positiva las oportunidades de formación y capacitación profesional que la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima programe.
Elaborar talleres a los alumnos en caso de no poder asistir a clase, siguiendo las indicaciones de la dirección.
Ser responsable con sus actividades académicas y entregar la papelería en el momento oportuno según cronograma de actividades.
Cumplir con el horario estipulado.
Capacitarse en pedagogía conceptual.
Con el objetivo de mantener la convivencia armónica entre estudiantes y padres de familia, así como de otros miembros de la comunidad educativa interesados en el proceso educativo que se desarrolla en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima, los docentes deberán ser:
Guía del proceso formativo, respetando el ritmo personal y la individualidad del estudiante, y cumplir a cabalidad con sus deberes profesionales: puntualidad, preparación de clases y actividades, implementación de la evaluación cualitativa y responsabilidad en la devolución oportuna de trabajos y evaluaciones debidamente revisadas.
Formadores de personas y educar en los valores corporativos institucionales y en normas de convivencia a todos los estudiantes del establecimiento, no solo a aquellos a los que están bajo su orientación académica.
Cuidadosos de su quehacer docente, dar a conocer los resultados de las evaluaciones del proceso de aprendizaje y normas de comportamiento de manera oportuna, con posibilidad de que los estudiantes los puedan revisar, recibir las aclaraciones necesarias y puedan ser escuchados antes de informar a la Dirección Académica o Padres de Familia el resultado de todo proceso evaluado.
Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
Responsabilidades
Decreto 1286/2005. Art. 3 Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres y madres de familia:
Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Decreto 1290/2009. Art. 15. De conformidad con las normas vigentes, es responsabilidad de los padres de familia:
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientosde la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
Analizar los informes periódicos de evaluación.
Derechos
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
Recibir los informes periódicos de evaluación.
Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Así mismo, los Padres y madres de familia de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima tienen derecho a:
Pertenecer a la Asociación de padres de familia, con derecho a elegir y ser elegido, directivo de la misma.
Elegir y a ser elegido para formar parte del Consejo Directivo.
Expresar sus opiniones ante decisiones importantes del plantel, que influyan en la educación integral de los niños.
Ser escuchado y ayudado por la dirección del plantel en caso de reclamos o necesidades.
Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan a mejorar el funcionamiento del plantel.
Exigir idoneidad profesional en el profesorado.
Solicitar al departamento de Bienestar asesoría para sus hijos, cuando lo considere necesario.
Hacer reclamos justos, respetuosos y decorosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales.
Tener permanentemente comunicación con los profesores de sus hijos, de manera que pueda estar al tanto de los logros o dificultades en el Aprendizaje de sus hijos; podrán ser atendidos por los profesores en el horario acordado con sus docentes. Recibir el informe académico por periodos, siempre y cuando se halle al día con el pago de pensiones.
Colaborar y participar en el plan y desarrollo de las actividades programadas por el la Institución Educativa.
Obtener información oportuna acerca del manual de convivencia y reglamento escolar de la Institución Educativa Departamental Técnico Agropecuaria Calandaima.
Debres
Cumplir con el horario escolar de sus hijos, teniendo en cuenta la puntualidad, el uniforme y la presentación personal de ellos.
Incentivar el amor y respeto por la Institución y todos sus estamentos velando siempre por el buen nombre del Colegio.
Participar activamente en reuniones de padres, escuelas, asambleas y eventos programados por el Establecimiento y la Asopadres así como a las citaciones individuales.
Responder por el comportamiento de sus hijos dentro y fuera del colegio.
Comprometerse con el Colegio, a través del Departamento de Bienestar, para lograr el desarrollo emocional de sus hijos y cumplir con las sugerencias de una atención psicológica, en los casos que se amerite.
Comprometerse cuando se le solicite, activa y participativamente en el proceso terapéutico que el niño requiera, de modo que la Institución sirva de soporte y de puente entre el equipo interdisciplinario, el niño y la familia. El tratamiento del niño es responsabilidad de los padres.
Considerar a los docentes como guías y orientadores del proceso de formación, guardándoles respeto y la confianza que se merecen.
Proporcionarle en casa la atención y el cuidado necesario cuando el niño se encuentre enfermo y no enviarlo al Colegio por su bienestar y precaución.
No enviar a los niños con joyas, juguetes u otros objetos a menos que sean requeridos por la profesora.
Respetar al personal docente y demás empleados del Colegio, al igual que las decisiones de los Directivos y las normativas ya establecidas como currículo, horario, uniformes, pedagogía etc.
Avisar y autorizar a la secretaría cuando personas diferentes a los padres recojan a los estudiantes en el colegio.
Responder de inmediato por los daños que ocasionen sus hijos en el colegio.
En los casos de la no asistencia del estudiante a la Institución, y tener el derecho a recuperar las notas que se generen durante su ausencia, deben:
Notificarlo al colegio por medio escrito con anticipación para evitar que se le generen malas notas por no presentar sus obligaciones escolares durante su asistencia.
Al momento de regresar a clases debe estar al día en las labores realizadas durante su ausencia para ser revisadas por todos y cada uno de los docentes.
Los padres o acudientes son los responsables de ponerlos al día durante su ausencia. No es responsabilidad de los docentes dicha labor, ni adelantarlos, ni entregar anticipadamente trabajos, ni tareas que se realizaran durante la ausencia.
Asistir a las reuniones programadas por la institución y a las citaciones que sean necesarias para el conocimiento del desempeño y formación de sus hijos, recordando que “la ausencia reiterada de los padres a las citaciones que hace el colegio, en este caso la institución los reportará a las autoridades competentes como ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, o cualquier otra entidad que deba conocer de estos casos” como lo contempla la normatividad vigente en el país.
La Constitución Política de Colombia, Art. 67, considera que, el derecho a la educación, es un “derecho – deber”, que da derecho y exige obligaciones a todos los participantes del proceso educativo.
Demostrar un rendimiento académico acorde con las exigencias Institucionales.
El incumplimiento de estos deberes permite al colegio adoptar las medidas pertinentes, teniendo en cuenta el debido proceso. El derecho a la educación no se vulnera si la institución establece normas de rendimiento académico y actúa de conformidad con ellas.
Los alumnos y alumnas del establecimiento, deben adoptar un comportamiento de acuerdo con el Perfil del estudiante establecido en el Proyecto Educativo que ofrece la institución PEI y las orientaciones propuestas en el manual de Convivencia Escolar.
Derechos
Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. También son derechos de los estudiantes
Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la recreación y la libre expresión de opinión (Art. 44 Constitución Nacional).
Organizar y participar en actividades curriculares y extraescolares con el acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.
Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la Institución Educativa (art. 142 ley general de la educación).
Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier situación.
Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con el perfil requerido.
Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para el desarrollo integral.
Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica (Art. 44 código de Infancia y adolescencia).
Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y disciplinaria. Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular.
A que los directivos y educadores sean equilibrados y justos, respeten el ritmo personal y la individualidad, fijen pautas de trabajo claro, las comuniquen oportunamente, las cumplan y las hagan cumplir; a que no empleen la amenaza, ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales (Art. 45 código de infancia y adolescencia).
Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante la Rectora (o ante quien ésta haya delegado está función).
Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN.
Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición (art. 20 Constitución Nacional).
A solicitar y recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesores sobre aspectos relacionados con su formación integral.
Recibir estímulos académicos y formativos cuando se haga merecedor a ellos.
Conocer el Manual de Convivencia, la Hoja de Vida y los registros que se hagan en el Observador del alumno.
Deberes
Con el objetivo de establecer y mantener canales de respeto entre los miembros de la Comunidad, se deberán observar y guiar las relaciones entre estudiantes y profesores de acuerdo con los siguientes criterios, por tanto los estudiantes deberán prestar atención permanentemente en clase y a sus docentes en las orientaciones y actividades que se propongan, así como también, mantener trato respetuoso y cordial con la comunidad Educativa (profesores/as, directivas, estudiantes, padres y madres de familia y empleados).
Decreto 1290/2009. Art. 13. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
También son deberes de los estudiantes
Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de convivencia y trabajar permanentemente en su interiorización.
Respetar y hacer respetar el buen nombre de la institución dentro y fuera de él (porten o no el uniforme).
No traer ni portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme de la institución (piercing, collares, camisetas y zapatos de otro color) ni artículos de valor como celulares, joyas, entre otros).
Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la Institución, colaborando además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio.
Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución.
Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso.
Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad educativa, no agredir física, verbal, ni virtualmente a los demás.
Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos.
Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la institución.
Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.
No portar armas corto punzante, ni traer láminas o revistas pornográficas, radios, explosivos, juguetes o bromas que representen riesgos a la comunidad educativa.
No deben traer ni utilizar celulares al interior de la institución, si se presentara cualquier emergencia los padres o acudientes se pueden comunicar con la institución.
Cumplir con el horario y ser puntual en la llegada a clases y a todos los actos programados o en los que la institución participe, y sea obligatoria su participación.
Asistir a clases, así como a los actos curriculares y a todos los eventos en que la institución participe, con su uniforme completo, definido por la institución para la ocasión.
Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres o acudiente, toda ausencia o inasistencia a clase o a cualquier acto programado por la institución, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases. La falta de cumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos, ameritará la repetición de un grado para el educando que haya dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar.
Cuando un estudiante se ausenta del colegio sea cual fuere a razón, deberá estar al día en cuaderno, trabajos, tareas, talleres etc. y estar preparado para realizar las evaluaciones en el momento que se reintegra al colegio para que pueda recuperar notas, de lo contrario no tendrá la oportunidad de recuperarlas. Las faltas se suman de igual manera justificadas o no y sobrepasar el 20% de ausencias en el año se considera causa de reprobación.
Asistir a los desfiles y actos extracurriculares de la institución, los cuales son de carácter obligatorio, exceptuando su participación por justificación médica o razones de índole mayor debidamente comprobada.
Llevar con respeto y pulcritud el uniforme esforzándose por su excelente presentación personal en todos los eventos escolares, sin maquillajes, sin alhajas, con las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
Respetar y cumplir el reglamento de uso del uniforme, así:
Los uniformes deben sujetarse al modelo y material indicado por la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima.
El uniforme del plantel Educativo se debe usar desde el primer día de clases hasta el último día de clases incluyendo zapatos y tenis reglamentarios.
El uniforme del Plantel Educativo, se usará fuera de la Institución únicamente actividades programadas por el colegio.
El uniforme del Plantel Educativo, se usará de acuerdo a las exigencias del colegio y no se podrá usar roto, sucio, manchado o decolorado bajo ninguna circunstancia.
El uniforme del Plantel Educativo, se usará únicamente de acuerdo al horario establecido, sea de educación Física o diario, considerándose situación tipo I su no acatamiento.
El uniforme del Plantel Educativo, no se podrá usar en dramatizaciones, bailes o actividades recreativas como parte de la vestimenta para dichas actividades.
El uniforme del Plantel Educativo, se usará de acuerdo a la descripción dada en el aparte correspondiente
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Es toda acción realizada por uno o vario integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
| Tipo I | Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. |
| Tipo II | Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. |
| Tipo III | Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. |
Comunidad Educativa
La comunidad educativa está constituida por todas las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional - PEI que se ejecuta en la institución educativa, tal como lo establece el Art. 18 del Decreto 1860/1994 y en consonancia con el Art. 6 de la Ley 115/1994, y el Art. 68 de la Constitución Política de Colombia. Por tanto la comunidad educativa la componen los siguientes estamentos:
Estudiantes que se han matriculado.
Padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
Docentes vinculados que laboren en la institución.
Directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
Egresados organizados para participar.
Acorde con el Art. 6 de la Ley 115/1994, todos los miembros de la comunidad educativa, según su competencia, tienen el derecho de participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
Organos de Gobierno Escolar
Cada establecimiento educativo tendrá un gobierno escolar en los términos establecidos en el Art. 68 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 142 de la Ley 115/1994 y el Art. 20 del Decreto 1860/1994.
Acorde con el Art. 142 Ley 115/1994 “Las instituciones educativas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el Art. 68 de la Constitución Política Colombiana. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas”.
Los representantes de los órganos colegiados definidos en el gobierno escolar de la Institución Educativa serán elegidos para períodos anuales, y podrán ser reelegidos hasta por un periodo opcional en los casos que así lo permitan o la normatividad vigente no les sea contraria, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período siguiendo el protocolo establecido para tal fin.
Son órganos de participación democrática de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima, los siguientes:
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Rector (a), como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El Consejo Estudiantil, como órgano encargado de escoger al representante de la comunidad estudiantil ante el consejo directivo de la institución.
El Personero Estudiantil, encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El Contralor Estudiantil, encargado de las labores de vigilancia, veeduría y control del gasto e inversión de los recursos de la IE.
Es el máximo órgano de dirección institucional, tiene carácter decisorio, de apoyo, asesor y consultor sobre la realidad y la gestión de los procesos institucionales. Su misión es velar por una mayor cualificación, desarrollo, ampliación e impacto social de la Institución, en asuntos administrativos y de orientación académica, darse su propio reglamento y establecer la frecuencia de reuniones ordinarias, acorde con lo dispuesto en el Art. 143 de la Ley 115/1994 y el Art. 21 del Decreto 1860/1994; acorde con el Art. 30 del Decreto 1860/1994, el Consejo Directivo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, y su respectivo consejo de padres, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
El Consejo Directivo estará integrado por:
El Rector, quien convocará y presidirá las reuniones de este Consejo Directivo.
Dos representantes del personal Docente y un suplente, elegidos por mayoría de votos en Consejo Académico.
Dos representantes de los padres de Familia: uno será el Presidente de la Asociación de padres de Familia o su suplente si existe y está legalmente constituida, el otro será elegido en asamblea general de padres de familia, elegido por mayoría de votos entre los representantes al consejo de padres, donde están representados: preescolar, primaria, secundaria y media técnica. En caso de no existir asociación de padres de familia legalmente constituida, los dos representantes de ese sector serán del Consejo de Padres.
El Representante de los estudiantes que debe estar cursando uno de los dos últimos cursos que ofrece la Institución.
Un representante de los exalumnos.
Un representante del sector productivo.
Funciones
Acorde con el Art. 23 del Decreto 1860/1994, el Art. 142 inciso 3 y el Art. 144 de la Ley 115/1994, son funciones del Consejo Directivo:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docente y administrativos con los estudiantes después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia de la IE.
Aprobar los cambios que se hagan al PEI y socializarlos convenientemente a la comunidad educativa.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación de la Institución Educativa Departamental Técnico Agropecuaria Calandaima.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local.
Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del estudiante y sanciones por la violación del Manual de Convivencia. Estos han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia y de Estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales.
Darse su propio reglamento.
Aprobar los costos educativos anuales.
Deliberar sobre la admisión y permanencia de miembros de la comunidad educativa en casos especiales.
Garantizar el cumplimiento de las acciones necesarias para la implementación de los aspectos relacionados con la institución, que son de obligatorio cumplimiento, en marco de la Ley 1620/2013 y el Art. 22 del Decreto 1965/2013.
El rector de la Institución Educativa Departamental Técnica Agropecuaria Calandaima es el representante de la Institución ante la Secretaría de Educación y en todo lo referente o legal. Es el responsable de definir el rumbo de la institución y de que se establezcan políticas y lineamientos de trabajo pertinentes para la ejecución del proyecto educativo institucional, de la planeación, la dirección y la supervisión general de las actividades necesarias para la prestación del servicio educativo, incluidas las administrativas y financieras. Su responsabilidad está altamente comprometida con la misión, visión y políticas de la Institución y en procura de los más altos niveles de calidad y las demandadas en el manual de responsabilidad, autoridad y funciones del Sistema de Gestión de Calidad Institucional.
Funciones
El Artículo 25 del Decreto 1860/94, establece que son funciones del rector:
Dirigir la institución en los aspectos pedagógicos, académicos, formativos, disciplinarios, administrativos y económicos y representarla ante los distintos estamentos que así lo requieran.
Adoptar y dar a conocer los reglamentos y el manual de convivencia del plantel a todos los integrantes de la comunidad educativa.
Distribuir o asignar nuevas funciones a todo el personal, al servicio de la institución.
Convocar, orientar y presidir o delegar a quien corresponda, los distintos comités y consejos que funcionan en el colegio, ejecutando las decisiones que se tomen en los mismos.
Convocar a los padres de familia para la elección de sus representantes al Consejo Directivo, verificando su condición de padres de familia de la institución y que en caso de reelección de un miembro ésta solo se haga por un periodo adicional.
Delegar bajo su responsabilidad, las funciones que considere necesarias en los demás agentes educativos.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución.
Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Autorizar utilización de la planta física y cualquier clase de reunión que pretenda realizarse en el plantel.
Evaluar y controlar los servicios de todos los agentes educativos de la institución; proponer los estímulos necesarios y aplicar las sanciones a que haya lugar.
Aplicar las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones expedidos por el Estado o autoridades educativas legítimas, atinentes a la prestación del servicio de la educación.
Actuar de conformidad con lo establecido en lo establecido en la Ley 1620/2013 y su reglamentario Decreto 1965/2013.
En la elaboración del reglamento del Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental Técnica Agropecuaria Calandaima, se consideran que:
Se elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo, en reunión de padres de familia convocada por el rector.
Los docentes, directivos o administrativos no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley 115/1994 y al Art. 24 del Decreto 1860/1994, el Consejo Académico de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Calandaima estará conformado por:
El Rector (a), quien lo convocará y presidirá.
Todos los docentes que laboren en la institución.
Funciones
El consejo académico cumplirá con las siguientes funciones y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple, teniendo que deberá:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar ajustes para su continuo mejoramiento.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en los procesos de la evaluación de la gestión institucional.
Orientar la revisión continua del rendimiento de los estudiantes y el proceso de evaluación institucional.
Proponer las modificaciones necesarias y pertinentes al sistema institucional de evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes.
Recibir, analizar y decidir sobre los reclamos de estudiantes en relación con la evaluación académica.
Analizar y conceptuar sobre el proceso de promoción de los estudiantes de la institución.
Servir de instancia de apelación en los procesos que por correctivos académicos se le asigne en el presente manual.
Otras funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.
Decreto 1860. Art. 29 del. En todas las instituciones educativas funcionará un Consejo Estudiantil que asegure y garantice el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Es un organismo constituido por un vocero de cada grado. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, las elecciones integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso, esta actividad debe estar acompañada y supervisada por cada titular de grupo.
Funciones
Son funciones del Consejo Estudiantil:
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Ser motivador de los estudiantes hacia la búsqueda del mejoramiento de su calidad académica, sus niveles de desempeño y su comportamiento.
Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Preocuparse por el conocimiento, vivencia, difusión y práctica del proyecto educativo institucional.
Acompañar al personero en la ejecución de su plan trabajo presentado en la campaña para su elección.
La normatividad establecida en el Art. 28 del Decreto 1860/1994 determina que en todas las instituciones educativas debe nombrarse un personero estudiantil, quien será elegido, por votación secreta y por mayoría simple, entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que ofrezca la Institución. Esta elección debe realizarse dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Funciones
Son funciones del personero:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, consignados en el Manual de Convivencia, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante las instancias correspondientes, solicitudes, quejas, propuestas o reclamos que le presenten los estudiantes, buscando así proteger sus deberes y derechos.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Ser vocero de los estudiantes frente a las instancias superiores de la institución, en casos donde estos presentes inquietudes generalizadas o cuando haya diferentes procesos cuyas implicaciones afecten a los estudiantes.
Presentar conjuntamente con el Consejo Estudiantil, propuestas que propendan al mejoramiento institucional.
Hacer parte del comité de convivencia escolar acorde con lo contemplado en el Art. 12 de la Ley 1620/2013.